La consultora Arbentia ante la confusión que existe sobre las fechas, los requisitos técnicos y la relación entre la Ley Antifraude y La Ley Crea y Crece ha preparado una serie de recomendaciones para aclarar a las empresas los objetivos de cada norma y ayudarlas en la planificación para cumplir con estas leyes.
Lo primero es conocer que ambas leyes son complementarias, pero tienen diferentes objetivos. La Ley Antifraude, dependiente de la Agencia Tributaria, es la que introduce el sistema Verifactu para combatir el fraude fiscal y evitar la doble contabilidad. Por tanto, establece que todos los programas de facturación deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de cada factura emitida. Y cada documento deberá incluir un identificador único, un código QR y una huella digital (hash) que aseguren su inalterabilidad y permitan su verificación en los portales oficiales de la administración. Al mismo tiempo los programas deberán estar preparados para remitir automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria con el fin de reforzar la transparencia y el control sobre las operaciones empresariales.
Por su parte la Ley Crea y Crece, impulsada por el Ministerio de Economía, establece la facturación electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) para reducir la morosidad y mejorar la eficiencia empresarial. Una vez que se publique la orden ministerial que desarrolle la ley se aplicará de manera escalonada. Primero afectará a las compañías con una facturación superior a 8 millones de euros y posteriormente el resto.
Verifactu
La consultora señala que para adaptarse a la Ley Antifraude hay que conocer el calendario. El 29 de julio de este año acabó el plazo para que los desarrolladores y fabricantes de software de facturación adaptaran sus sistemas al reglamento.
El próximo 1 de enero de 2026 será obligatorio el cumplimiento de la norma para todas las empresas sujetas al impuesto de sociedades. Y a partir de julio de 2016 será obligatorio para autónomos y el resto de empresas o entidades que emiten facturas.
Otro elemento que hay que tener en cuenta es que la Ley Antifraude establece dos modalidades de cumplimiento: Verifactu, que implica la remisión inmediata a la EAT de los registros de facturación, y No Verifactu, que implica que los registros acordes a los parámetros establecidos por la normativa los conserva internamente la empresa porque la EAT podrá requerirlos.
La Agencia Tributaria ya ha habilitado el sistema Verifactu para las empresas que quieran adelantarse a los plazos, pero para las que todavía no se han preparado Arbentia aconseja comenzar con la planificación y adaptación técnica cuanto antes.
La hora de ruta de la consultora para la adaptación contempla siete pasos. El primero consiste en evaluar el grado de digitalización, los flujos de emisión y registro de facturas y la compatibilidad técnica con los nuevos requisitos de la AEAT.
El segundo es determinar si la empresa está sujeta al Impuesto de Sociedades o al IRPF en estimación directa, así como los plazos concretos que le aplican. Y el tercero es elegir un software homologado que garantice la integridad de los registros, el uso de certificados electrónicos y la emisión de códigos QR y hashes verificables.
El cuarto paso es alinear el software de facturación con el ERP y otros sistemas internos para mantener la trazabilidad completa del proceso contable. El quinto es automatizar el proceso y capacitar a los equipos para que utilicen correctamente el sistema, mientras que el sexto es realizar pruebas y simulaciones de envío para comprobar que los registros cumplen los estándares técnicos y legales.
El último paso es la supervisión continua y la adaptación a futuras actualizaciones normativas.















































